Un tema recurrente para los abogados penalistas al momento de resolver una audiencia de control de detención, de revisión de medidas cautelares o incluso al llegar a la sentencia del juicio, es que los juzgadores se inclinen por el dicho de la víctima, lo anterior al amparo del principio de buena fe que contiene el artículo 5 de la Ley General de Víctima, la cual señala: Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos." En mi opinión tal porción normativa ES INCONSTITUCIONAL y ahora expondré las razones, pero antes también debo señalar que el mismo principio está contemplado en el artículo 6 de la Ley de Víctimas del Estado de México. Los motivos de mi disenso son que resulta mutuamente excluyente e implica una contradicción lógica que una persona (el juez o Magistrados) sostengan la presunción de buena fe de la víctima y al mismo tiempo sostengan la presunción de inocencia del imputado, recogidos en el artículo 20 Constitucional B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8. Garantías Judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: Al respecto traigo a colación el siguiente criterio: Registro: 174204 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): Penal Tesis: II.2o.P.210 P PRUEBA PRESUNCIONAL. SU EXISTENCIA DEPENDE DE DATOS OBJETIVOS APORTADOS AL PROCESO (INDICIOS), CON LOS CUALES LA APLICACIÓN LÓGICA DE LAS LEYES DE LA RAZÓN PUEDA TENER SENTIDO. Las leyes de la razón no pueden sino entenderse conforme a los postulados de la lógica elemental. En ese sentido, la presunción será la interpretación lógica de los hechos conocidos que únicamente admite la aplicación de las leyes de la razón, lo cual conlleva a la obtención de un resultado razonado y razonable desde el punto de vista del pensamiento lógico, es decir, un significado o esencia que, según la razón, corresponde o deriva de los hechos conocidos. Por consiguiente, la presunción no existe por sí, sino que depende de la existencia de datos objetivos aportados al proceso (indicios), con los cuales la aplicación lógica de las leyes de la razón pueda tener sentido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Con lo cual señalo que es inconstitucional dichos artículos de la ley puesto que originan una contradicción lógica entre la presunción de inocencia del imputado y la presunción de buena fe de la víctima, ya que un juez o una persona no puede sostener juicios contrarios u opuestos al mismo tiempo y que ambos sean verdaderos, o el juez asume la presunción de buena fe o asume la presunción de inocencia pero es imposible que lo haga al mismo tiempo al momento de resolver. Por lo antes dicho señalo que dichos artículos ley general y estatal de víctimas son inconstitucionales y contrario a lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 20 apartado b fracción I por implicar una contradicción lógica. Por otra parte la presunción de inocencia es un principio de rango constitucional y convencional mientras que la presunción de la buena fe de las víctimas no tiene el mismo rango. Esto es importante para considerar como abogados litigantes porque muchas veces el juez resuelve a favor de los intereses de la víctima u ofendido justamente al amparo de la buena fe a la que la ley genera y estatal de víctima los obliga. De tal manera que como estrategia en mis asuntos siempre hago valer la inconvencionalidad e inconstitucional de tales artículos para efecto de obligar al juzgador a que se pronuncie sobre el punto en particular y de esa manera poder preparar ya sea la apelación o el amparo. AutorJulio César Vega
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